Gestoría
Asesoramiento fiscal-contable
Confeccionamos y revisamos la contabilidad de su empresa, aplicando las normas legales y fiscales vigentes en cada momento, con el objetivo de obtener unos estados contables que reflejen la realidad de la empresa y conseguir el mayor ahorro fiscal posible, dentro del marco legal y tributario establecido.
Servicios incluidos
- Revisión y procesamiento de datos mensuales contables.
- Declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 Euros (Modelo 347).
- Confección y cálculo del pago a cuenta sobre sociedades (Modelo 202).
- Estudio y asesoramiento sobre la forma más adecuada de crear un negocio, tanto a nivel individual como mediante la constitución de sociedades mercantiles.
- Estudio y confección de las declaraciones de renta y patrimonio.
- Asesoramiento y representación en Inspecciones Tributarias.
- Consultas contables y fiscales.
- Confección y presentación de las cuentas anuales del ejercicio.
- Confección y cálculo de la liquidación trimestral de I.V.A. (Modelo 303), y resumen anual de I.V.A. (Modelo 390), así como la declaración trimestral recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
- Entrega de la contabilidad anual ajustada al Código de Comercio (Libros Diario, de Inventarios y de Cuentas Anuales).
- Estudio, elaboración y presentación del Impuesto sobre Sociedades.(Modelo 200).
- Confección y cálculo de la liquidación trimestral de retenciones por el arrendamiento de locales de negocio (Modelo 115), y resumen anual (modelo 180).
- Presentación y legalización de libros oficiales ante el Registro Mercantil.
Asesoramiento laboral
Servicios incluidos
- Confección de certificados de empresa para el desempleo.
- Prórrogas y notificación fin de contrato.
- Presentación por vía telemática contratos y prórrogas ante el I.N.E.M.
- Asistencia y representación en CEMAC.
- Tramitación y presentación de Altas y Bajas de trabajadores en la Seguridad Social a través del Sistema Red.
- Confección y cálculo de la liquidación trimestral de Retenciones de Trabajadores y Profesionales (Modelo 111), así como el Resumen Anual (Modelo 190).
- Confección de nóminas y seguros sociales.
- Confección y seguimiento de la situación familiar del trabajador para el cálculo del I.R.P.F.
- Confección de contratos de trabajo.
- Asesoramiento jurídico en vía contencioso.
- Tramitación y presentación de Altas y Bajas de I.T. de trabajadores en la Seguridad Social.
- Certificado anual de rendimientos a efectos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Asesoramiento y representación en Inspecciones de Trabajo.
- Consultas de índole laboral.
Dudas frecuentes
Entre otros:
- Las personas jurídicas (empresas).
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
Depende de varios factores:
- Número de socios: si son varios socios, mejor constituir algún tipo de sociedad.
- Responsabilidad limitada: Las sociedades son algo más complejas de constituir que un autónomo, pero si se limita la responsabilidad, no se corren riesgos patrimoniales innecesarios.
- Fiscalidad: el autónomo declara su rendimiento en el IRPF y éste es un impuesto progresivo por tramos, por lo que cuanto mayor sea el beneficio que obtengas con tu negocio más alto será el impuesto que debes pagar. Mientras que la sociedad tributa en el IS que regula las sociedades y éste es un impuesto fijo del 23% en la mayoría de los casos.
Desde el momento en que se inicia la actividad, hay que solicitar el alta en la Agencia Tributaria a través del modelo 036 y cotizar como autónomo. El importe a pagar en la Seguridad Social variará en función de los ingresos reales. La cuota es mensual.
Están exentos de pagar este impuesto:
- Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.
- Los autónomos, sociedades (mercantiles y civiles), así como entidades sin personalidad jurídica que operen en España con establecimiento permanente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
- No capitalizar el paro antes de darse de alta, de lo contrario, perderemos el derecho a capitalizar el paro posteriormente.
- No elegir el epígrafe de IAE adecuado. Elegir uno u otro determinará la forma en la que tributemos.
- Desconocer la obligación de darse de alta en el RETA (Régimen de autónomos en Seguridad Social), creyendo que con el alta en la Agencia Tributaria es suficiente. Esto puede generar un recargo del 20% y perder las bonificaciones y/o reducciones en la cuota.
- No aplicar bonificaciones en el momento de tramitar el alta. No se pueden solicitar a posteriori.
- Elegir mal la base de cotización. Esto puede afectar al cálculo de nuestra jubilación.
- No reflejar la vivienda si trabajas desde casa. Así nos podremos deducir ciertos gastos relacionados con el desarrollo de nuestra actividad.
- No elegir el método de tributación adecuado. Los autónomos pueden tributar por estimación objetiva o por estimación directa. Según el que se elija, marcará la diferencia en la cuota a pagar a la Agencia Tributaria.
Los dos te pueden ofrecer un asesoramiento integral para una adecuada toma de decisiones, pero hay diferencias.
Los gestores administrativos estamos obligados a pertenecer a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos para poder ejercer, lo que garantizará nuestra profesionalidad y haber superado la formación necesaria. Además, el Colegio ofrece recursos, formaciones y actualizaciones constantes de información con el objetivo de estar siempre al corriente de todos los cambios y nuevos beneficios fiscales.
La diferencia más importante es que la gestoría tradicional ofrece un trato más personal. La complejidad del día a día, muchas veces requiere la asistencia personal de un profesional.
En empresas más complejas, hay asuntos que no pueden automatizarse. Al interactuar cara a cara, es más fácil que el gestor comprenda la operación a fondo y necesidades específicas de la PYME. En estos casos, la comunicación directa puede ser crucial.
El sector de la gestoría tradicional se ha modernizado y se ha adaptado a las nuevas tecnologías.
El cambio podrás realizarlo en el momento que creas conveniente y no te pueden exigir ninguna permanencia obligada. Ahora bien, te recomendamos que el cambio se haga después del cierre del año o del cierre de cualquier trimestre.
Si has tomado la decisión de cambiar, el antiguo asesor estará obligado a entregarte toda la documentación como alta de actividad y autónomo, los modelos presentados, Libros oficiales, etc. y cualquier documento que le haya sido facilitado para la gestión contable de los últimos 5 años.
Debes comprobar tu borrador antes de confirmarlo. Podrías estar perdiendo la oportunidad de deducciones generales y autonómicas que te supondrían un ahorro fiscal importante.
Aunque no estés obligado a presentar la renta, puede interesarte por si tienes derecho a la devolución de la retención que te han practicado.
Puede ser que te convenga presentar la declaración conjunta con tu cónyuge y/o hijos.
Delegar en un gestor tu declaración de renta, puede suponerte un ahorro de tiempo, dinero y preocupaciones. Si haces tú mismo la declaración, pueden surgirte dudas o cometer errores. Los gestores administrativos trabajamos para que tu declaración sea lo más favorable posible, utilizando un programa profesional que garantizará que se puedan aprovechar todos los beneficios fiscales que se ajusten al perfil de cada cliente, así como evitar errores que derivarían en sanciones importantes.
¿TIENES ALGUNA PREGUNTA?
En Pons Sabaté resolvemos tus preguntas sobre gestoría: fiscal, laboral y mercantil; altas y bajas de autónomos y empresas; trámites ante la Administración.
